El Estado garantiza la compra del 60% de la energía que generen las nuevas plantas de transición energética, según la reforma al Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica publicada en el Registro Oficial el 30 de septiembre de 2026. La medida busca atraer inversión privada para ampliar la oferta eléctrica en un contexto de demanda creciente y déficit de generación en el país.
Qué establece la reforma y a quién aplica
La modificación reglamentaria introduce un paquete de incentivos para proyectos de generación eléctrica que entren en operación tras obtener su título habilitante en los próximos cinco años. Entre los instrumentos clave figura la garantía de despacho del 60%: el Estado comprará, de forma obligatoria, el 60% de la capacidad efectiva de producción declarada por esas centrales.
El término "plantas de transición" usado en el texto reglamentario se refiere a instalaciones como las de gas natural, proyectos geotérmicos y —según la redacción del Reglamento— también contempla la posibilidad de incorporar opciones nucleares, siempre que cumplan la normativa vigente.
Principales cambios incluidos en el Reglamento
La reforma describe varias novedades para el sector que, en conjunto, buscan reducir el riesgo comercial de nuevos proyectos y facilitar su financiamiento. Los puntos centrales son:
- Pagos con componente variable: las empresas distribuidoras pagarán un precio preferente por la energía generada, que podrá incluir componentes por potencia, servicios complementarios, almacenamiento y redes de interconexión.
- Garantía de despacho del 60%: las nuevas centrales de transición que obtengan el título habilitante dentro de cinco años tendrán asegurada la compra del 60% de su producción efectiva.
- Distritos Autónomos Energéticos (DAE): el Reglamento desarrolla con mayor detalle la figura de los DAE para promover zonas con regulación y mecanismos específicos de generación y consumo.
- Fideicomiso Obligatorio de Recaudación: las distribuidoras deberán constituir un mecanismo fiduciario para la recaudación, que busca asegurar el flujo de recursos hacia pago de generación y servicios asociados.
- Normativa excepcional por déficit: en situaciones de déficit energético o racionamiento del servicio público, la Arconel podrá emitir normas de carácter excepcional que permitan la operación de generación emergente, ya sea propia o de terceros, sin necesidad de dictamen financiero previo.
Implicaciones para la inversión y la financiación
Al garantizar la compra de una porción sustantiva de la producción, el Reglamento reduce la incertidumbre comercial que enfrentan los proyectos en etapa de construcción y operación inicial. Ese tipo de certeza contractual suele ser un requisito para que bancos y fondos internacionales consideren otorgar financiamiento a proyectos de infraestructura energética.
El componente variable en los pagos —que incorpora no sólo la energía sino también potencia, almacenamiento y servicios complementarios— abre la puerta a modelos de negocio más sofisticados, donde tecnologías como baterías o sistemas de gestión de redes pueden percibir ingresos adicionales.
La obligación de constituir un Fideicomiso Obligatorio de Recaudación pretende reforzar la seguridad de cobro para generadores y prestadores de servicios, pero su implementación práctica dependerá de la estructura legal y de supervisión que adopten las distribuidoras.
Distritos Autónomos Energéticos: qué son y por qué importan
Los Distritos Autónomos Energéticos (DAE) son zonas con reglas y esquemas operativos particulares que facilitan la generación local, la interconexión y, en algunos casos, marcan incentivos regulatorios o fiscales. El Reglamento amplía el detalle sobre cómo se podrán constituir estos distritos y qué condiciones aplicarán para su operación.
La creación de DAE puede favorecer proyectos integrados —por ejemplo, que combinen generación geotérmica con sistemas de almacenamiento y redes locales—, pero su éxito dependerá de criterios claros de diseño, permisos y coordinación con autoridades locales y nacionales.
Papel de Arconel y medidas excepcionales
La reforma faculta a la Arconel para emitir disposiciones de carácter excepcional en escenarios de déficit o racionamiento eléctrico. Estas normas pueden habilitar la operación de generación emergente sin el dictamen financiero que normalmente requeriría la incorporación de plantas o la contratación de energía extraordinaria.
Esa potestad busca dar respuestas rápidas a emergencias del suministro, pero también plantea la necesidad de salvaguardas: los mecanismos excepcionales deberán definir condiciones, plazos y responsabilidades para evitar distorsiones en el mercado.
¿Qué queda por definir y cuáles son los próximos pasos?
Aunque el Reglamento fija marcos y principios, varios detalles operativos y técnicos deberán desarrollarse en normas complementarias y en la práctica contractual entre generadores, distribuidoras y autoridades. Entre los elementos pendientes figuran:
- Fórmulas y parámetros precisos para el cálculo de los pagos con componente variable.
- Reglas de operación y límites para los Distritos Autónomos Energéticos.
- Condiciones legales y operativas para activar la compra estatal del 60% y su efecto sobre contratos existentes.
- Mecanismos de supervisión y transparencia del Fideicomiso Obligatorio de Recaudación.
Las empresas interesadas en presentar proyectos tendrán que ajustar sus modelos financieros a las nuevas reglas y tramitar sus títulos habilitantes dentro del plazo de cinco años señalado por el Reglamento para acceder a la garantía de despacho.
Impacto en el corto y mediano plazo
En el corto plazo, la medida puede impulsar anuncios de inversión y estudios de prefactibilidad para plantas de gas natural y geotermia. En el mediano plazo, si se materializa la entrada de nuevas capacidades, el país podría reducir su déficit de oferta eléctrica y aumentar la seguridad del suministro.
Sin embargo, la forma en que esos costos se reflejarán en tarifas o en el presupuesto estatal dependerá de los mecanismos de pago, del financiamiento de los proyectos y de las políticas públicas complementarias.
Conclusión
La reforma al Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica establece un marco regulatorio más proactivo para atraer inversión privada en generación de transición, con la compra garantizada del 60% para proyectos que obtengan su título en los próximos cinco años, incentivos en la remuneración y la creación de instrumentos como los DAE y el fideicomiso obligatorio. La implementación efectiva requerirá normas secundarias y coordinación entre autoridades, distribuidores y privados.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué significa la garantía de compra del 60%?
La garantía implica que el Estado adquirirá el 60% de la capacidad efectiva de producción declarada por las nuevas centrales de transición que obtengan su título habilitante en los próximos cinco años.
¿A qué tipos de plantas se aplica esta medida?
Se aplica a las llamadas plantas de transición, que el Reglamento identifica con ejemplos como gas natural, proyectos geotérmicos y también contempla la posible inclusión de opciones nucleares conforme a la normativa.
¿Qué es el Fideicomiso Obligatorio de Recaudación?
Es un mecanismo que las distribuidoras deberán constituir para gestionar y asegurar la recaudación que se destina al pago por la energía, potencia y servicios asociados, con el objetivo de garantizar flujos a los generadores.
¿Qué funciones tendrá la Arconel según la reforma?
La Arconel podrá emitir normas excepcionales que permitan la operación de generación emergente —propia o de terceros— en casos de déficit energético o racionamiento, sin exigir el dictamen financiero habitual.
¿Qué plazos deben considerar los desarrolladores de proyectos?
Los proyectos deberán obtener su título habilitante dentro de los próximos cinco años desde la publicación del Reglamento para acceder a la garantía de compra del 60%.




